martes, 5 de julio de 2011

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

He escrito un borrador de lo que podría ser un objetivo de la ciudadanía movilizada. Este documento, una vez consensuado, serviría para una recogida de firmas masiva, al menos 500.000, de forma que fuese entregado al Parlamento, para su posterior debate y solicitud de aprobación. Cabe obviar que, esto es un borrador sin normativa jurídica, por lo que caso de tener un atisbo de aprobación, deberá dotarse durante su tramitación de los preceptos legales pertinentes.








España 01 de julio de 2011



Introducción

Extraído del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, en 2001 ya se comenzaron a explicar los razonamientos jurídicos para que la Sociedad Civil participara en la actividad pública del Parlamento Europeo, con voz pero sin voto, y en síntesis venía a decir:

 "La sociedad civil desempeña un importante papel al permitir a los ciudadanos expresar sus preocupaciones y prestar servicios que respondan a las necesidades de la población. [...]
 Cada vez es mayor en la "sociedad civil" la impresión de que Europa ofrece una buena plataforma para modificar las orientaciones políticas y cambiar la sociedad. [...]
 Brinda asimismo la oportunidad de lograr que los ciudadanos participen más activamente en la realización de los objetivos de la Unión y de ofrecerles una vía estructurada para canalizar sus reacciones, críticas y protestas."

Habida cuenta que han pasado diez años desde entonces, y las variaciones económicas, políticas y estructurales, unidas a los movimientos sociales, han sido, son, muy sustanciales, cabe aplicar ahora una normativa interna a España en este sentido, para que la ciudadanía se exprese, participe y tenga voz y voto en el Parlamento Español, en los asuntos que afectan al conjunto de la sociedad.

No es posible que el pueblo, los ciudadanos de un país, tomen todas las decisiones diarias en la actividad parlamentaria. Para ello, se dota al Congreso y los Diputados de autonomía en el Gobierno de la Nación, siendo designados cada cuatro años. Pero existen asimismo, cuestiones que, dada la relevancia social, abarcan a la mayoría de la población, por lo que es justo que el Parlamento solicite de éstos la aprobación de aquellas decisiones que afecten al menos a dos tercios de la población. Y todo esto ha de estar regulado en una normativa que recoja todos y cada uno de los preceptos adecuados a normalizar la participación de los ciudadanos, que en síntesis, podrá basarse en los siguientes principios.


PRINCIPIOS GENERALES



PRIMERO.- DE PARTICIPACIÓN

El artículo 1 de nuestra Constitución, en su apartado 2 dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”

Asimismo, en el artículo 6 dice: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.”

Por ello la calidad política en democracia participativa, implica una amplia participación de los ciudadanos en todas y cada una de las distintas fases del diario político, desde la concepción hasta la aplicación normativa.

SEGUNDO.- DE INFORMACIÓN Y CONFIANZA

Nuestras Instituciones deberán trabajar de una forma más abierta a los ciudadanos, si se quiere fomentar la confianza en unas instituciones ya de por sí complejas.

Cada una de las Carteras Ministeriales debe explicar sus acciones y asumir la
Responsabilidad que le incumba. Quedando claro:

 qué cuestiones se están desarrollando;
 qué mecanismos se están utilizando para la participación;
 qué ha influido en las decisiones de formulación de la política.

Todas las comunicaciones relativas a la participación serán claras y concisas, e incluirán toda la información posible para facilitar las acciones y estudios pertinentes.

De ello se desprende que las propias partes interesadas deben actuar en un medio transparente y ágil.

TERCERO.- DE EFICACIA

Las medidas deben ser eficaces y oportunas en el tiempo en el que se propugnan, y producir los resultados esperados en el espacio temporal expuesto, para lo que se podrá realizar seguimientos de tales actuaciones, por parte de la ciudadanía, en los medio operativos a tal efecto.

CUARTO.- DE COHERENCIA

Las políticas desarrolladas y las acciones emprendidas deben ser coherentes con el principio constitucional, con la deriva de las situaciones estructurales en cada uno de los momentos sociales, y con una previsión de futuro cierta y fundamentada.





QUINTO.- DE EQUIDAD Y PARIDAD

A la hora de definir los ciudadanos destinatarios en un proceso de participación, se deberá asegurar que tengan oportunidad de expresar sus opciones, para que la consulta sea equitativa y adecuada, por lo que se concretan las siguientes partes:

 los políticos en el Congreso de los Diputados;
 todos los ciudadanos con mayoría de edad, y con derecho a voto;

SEXTO.- DE COMUNICACIÓN

El Parlamento debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la
sensibilidad y debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las necesidades de todas las audiencias previstas. Sin excluir otras herramientas de comunicación, las consultas públicas abiertas deberían siempre publicarse en Internet y anunciarse en una página creada a tal fin.


SÉPTIMO.- PLAZOS Y NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN

El Parlamento debe dar suficiente tiempo para planificar y explicar las cuestiones derivadas de los asuntos participativos. A tal fin, podrían concederse 8 semanas para dar a conocer a la ciudadanía la propuesta, su motivación y los resultados esperados; y un plazo de 20 días para recibir las votaciones aprobando o rechazando lo propuesto.

Se acusará recibo de las votaciones. Los resultados de la consulta pública abierta se exhibirán en sitios web conectados con un punto de acceso único en Internet.

OCTAVO.- VALIDEZ Y EFECTO DE LA CONSULTA

En su tarea cotidiana, y cuando la aprobación de una Ley, norma o cualesquiera resolución que afecte a una mayoría simple de la población, y requiera de la consulta popular, ésta deberá estar aprobada en primera instancia por los grupos políticos en el Parlamento. Tras lo cual, será puesta a información según los principios aquí recogidos.

Los ciudadanos, mediante su voto, tendrán la decisión de elevar a trámite la propuesta o, en cambio rechazarla, en virtud del resultado de la consulta, que será el que decida una mayoría simple.

Tendrá efecto una vez cerrado el plazo de votación y éste será irrevocable por el Parlamento.

Firmado. EL PUEBLO SOBERANO

FIRMAS.
NOMBRE D.N.I. FIRMA

Angel Luis Alonso Andújar

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